TÉRMINOS Y CONDICIONES
PRIMERO: ORIFLAME tiene por objeto la importación, venta y distribución de productos exclusivos para el cuidado de la piel, cosméticos y otras fragancias, todos de calidad y renombre internacional.
SEGUNDO: EL SOCIO(A) declara ser Comisionista Independiente que actúa por cuenta propia y a su nombre, y en tal calidad tendrá el derecho de adquirir y comercializar los productos ORIFLAME de conformidad con el sistema de comercialización y venta que ésta mantenga vigente. EL SOCIO(A) podrá, asimismo, patrocinar y presentar a otros candidatos a ORIFLAME para que obtengan aprobación como socios (Canal de Distribución). Estos derechos se ejercerán de conformidad con el "Plan del Éxito" de ORIFLAME y las modificaciones que se le introduzcan.
TERCERO: EL SOCIO(A) se obliga a cumplir con las obligaciones contenidas en este contrato y en el "Plan del Éxito" con responsabilidad, lealtad y eficiencia aportando su conocimiento y experiencia profesional en el cumplimiento de los objetivos y estrategias de ORIFLAME. Se obliga asimismo, a mantener estricta reserva de los antecedentes e información de cualquier naturaleza que obtenga en el ejercicio de sus actividades, sea respecto de terceros como de los demás SOCIOS (AS).
CUARTO: Las partes dejan expresamente establecido, que el presente convenio no crea, ni debe interpretarse como que crea relación alguna de subordinación o dependencia, contrato de trabajo, agencia, sociedad de derecho o de hecho o asociación o cuentas en participación entre ellas.
QUINTO: EL SOCIO(A) tendrá derecho a comprar directamente a ORIFLAME los productos que ORIFLAME ofrezca en venta a un precio rebajado para Socios. El SOCIO(A) podrá tener también derecho a percibir una comisión bruta en dinero calculada según el puntaje obtenido y producto de sus propias compras o las de su Canal de Distribución, conforme a lo que se indica en la cláusula siguiente y en los términos, modalidades y demás condiciones que el "Plan del Éxito" ofrecido por ORIFLAME establece o establezca en el futuro con motivo de las modificaciones que ORIFLAME
pueda introducirle, el cual se entiende que forma parte integrante de este Convenio y que el SOCIO(A) declara conocer y aceptar íntegramente.
pueda introducirle, el cual se entiende que forma parte integrante de este Convenio y que el SOCIO(A) declara conocer y aceptar íntegramente.
SEXTO: El SOCIO(A) podrá además gozar de los siguientes beneficios ofrecidos por el "Plan del Éxito" a través del Canal de distribución que desarrolle para Oriflame:
a) En una primera etapa, y en la medida que se cumplan las condiciones establecidas en el “Plan del Éxito”, el SOCIO(A) podrá obtener “ORIBONOS”. Los “ORIBONOS” dan derecho al SOCIO(A) que los recibe, a obtener por su monto y durante el período de su vigencia, descuentos que el SOCIO(A) podrá utilizar sólo en las compras que efectúe en el período del catálogo siguiente; de lo contrario, el “ORIBONO” se pierde. En la misma medida, el SOCIO(A) tendrá derecho a comisiones en dinero siempre que éstas excedan a $ 5.000 pesos.
a) En una primera etapa, y en la medida que se cumplan las condiciones establecidas en el “Plan del Éxito”, el SOCIO(A) podrá obtener “ORIBONOS”. Los “ORIBONOS” dan derecho al SOCIO(A) que los recibe, a obtener por su monto y durante el período de su vigencia, descuentos que el SOCIO(A) podrá utilizar sólo en las compras que efectúe en el período del catálogo siguiente; de lo contrario, el “ORIBONO” se pierde. En la misma medida, el SOCIO(A) tendrá derecho a comisiones en dinero siempre que éstas excedan a $ 5.000 pesos.
b) Al alcanzar el nivel de Socio Distinguido o Superior el SOCIO(A) será considerado un "Líder" y podrá optar adicionalmente a los siguientes beneficios en dinero: Bono Oriflame (4%), Bono de Oro (2%); Bono Zafiro (0,5%); Bono Diamante (0,25%); y además, podrá participar de la posibilidad de ganar Bonos en Dinero y Viajes. El derecho a percibir estos beneficios se renovará mensualmente sujeto al cumplimiento de los objetivos y requisitos establecidos para tales efectos en el “Plan del Éxito” Oriflame, en las publicaciones mensuales de la Revista Oriflame u otras publicaciones. Los incentivos monetarios descritos en la letra b) se pagarán al período siguiente de haberse generado, cada vez que el SOCIO(A) cumpla con los requisitos que le estipule la compañía. Estos requisitos pueden variar en el tiempo, y Oriflame se reserva el derecho a modificarlos cuando lo estime conveniente.
SEPTIMO: El SOCIO(A) declara conocer que el Canal de Distribución que desarrollará para Oriflame le permitirá gozar de los beneficios mientras cumpla con los objetivos propuestos por la compañía, y en el evento que ello no ocurra, la empresa Oriflame quedará expresamente facultada para asignar a un nuevo socio el manejo del Canal de Distribución en su reemplazo.
OCTAVO: Oriflame podrá, a su sólo arbitrio, otorgar al SOCIO(A) un crédito que estará destinado exclusivamente a la adquisición de productos, que comercializa ORIFLAME. El monto del crédito que se otorgue, los requisitos para su aprobación y condiciones para aumentar el monto de crédito disponible serán las que se encuentren vigentes al momento que el SOCIO(A) lo solicite. Se entiende que la Política de Crédito que el SOCIO(A) declara conocer y aceptar íntegramente, forma también parte integrante de este convenio. El monto del cupo del crédito asignado al SOCIO(A) podrá aumentarse, disminuirse o suprimirse por disposición de ORIFLAME en cualquier momento. Este crédito deberá ser pagado por el SOCIO(A), dentro de 21 día corridos contados desde la fecha de facturación. En caso de no pago oportuno, la suma adeudada deberá pagarse más intereses calculados con la tasa máxima que se permita estipular, sin perjuicio del pago de las costas y gastos de cobranzas. En ningún caso ORIFLAME estará obligada a la venta de productos con cargo al referido crédito. Sólo se aplicarán las normas pertinentes si ORIFLAME efectivamente realiza ventas aplicando dichas normas. En caso que el SOCIO(A) no pague el saldo deudor dentro del plazo señalado, ORIFLAME podrá cursar y cobrar al SOCIO(A) el pagaré a la vista que este ha suscrito a la orden de ORIFLAME en el momento de solicitar su crédito, por una suma igual al saldo adeudado, más los intereses devengados, calculados aplicando la tasa máxima que se permita estipular desde la fecha de vencimiento, a cuyo objeto el SOCIO(A) otorga en este acto a ORIFLAME mandato irrevocable conforme y en los términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 18.010. Lo anterior no obsta al derecho de ORIFLAME de cobrar al SOCIO(A) moroso, los gastos de cobranza que corresponda y a la obligación de éste de pagar las costas judiciales que se le apliquen. En el evento que un SOCIO(A) que ha sido deudor requiera solicitar la aclaración de sus antecedentes comerciales a través de ORIFLAME deberá haber pagado la totalidad de lo adeudado a ORIFLAME conforme a lo señalado anteriormente y, adicionalmente, deberá cubrir los gastos en que deba incurrir ORIFLAME a objeto de realizar por cuenta del SOCIO(A) dicha aclaración de antecedentes comerciales. El SOCIO(A) autoriza a ORIFLAME a cargar automáticamente en su cuenta de crédito las compras efectuadas a través del servicio de atención telefónica o internet y se somete a guardar absoluta reserva de la clave secreta que eventualmente se le asigne por ORIFLAME y a no divulgarla a persona alguna, todo por su propia seguridad.
NOVENO: Con la firma del presente Convenio, el SOCIO(A) paga a Oriflame una cuota de membresía con la que cubre por 12 meses el derecho a recibir guías, material motivacional, revistas, charlas informativas y todo otro elemento de información que ORIFLAME estime proporcionar a todo OCIO(A) así como todos los demás derechos, franquicias, rebajas y beneficios aplicables a un SOCIO(A). El valor de dicha membresía será aquel que a la fecha de la firma de este convenio se encuentre vigente y que ORIFLAME haya fijado. Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior el SOCIO(A) pagará por concepto de renovación de membresía el monto que para este concepto se encuentre vigente y que haya sido determinado por ORIFLAME. Este pago deberá efectuarlo el SOCIO(A) cada año, en el siguiente mes al que cumple aniversario. Dicho valor, le será cobrado conjuntamente con la factura de su primer pedido realizado a partir del momento en que deba pagar la renovación, sin cuyo pago no podrá efectuar tal pedido en calidad de SOCIO (A); el SOCIO(A) podrá perder su calidad de SOCIO(A) si no paga dicho monto dentro de la fecha en que le correspondía renovar sus membresía, o si han transcurrido doce meses consecutivos sin que hubiere registrado compras en calidad de SOCIO(A), eliminándose de los registros de SOCIOS(AS) y perdiendo todos los derechos y beneficios correspondientes, siendo de su responsabilidad informarse acerca de la fecha que le corresponda efectuar tal pago. En el evento de que el SOCIO(A) hubiere postulado al crédito ORIFLAME y habiendo este sido concedido, el SOCIO(A) autoriza en este acto a ORIFLAME a cargar automáticamente en su cuenta de crédito el cobro anual de renovación de membresía cuando este se devengue.
DECIMO: EL SOCIO(A) se obliga a no incurrir en prácticas comerciales que perjudiquen o puedan perjudicar la calidad y el prestigio de ORIFLAME o de sus productos y marcas comerciales. EL SOCIO(A) declara conocer las disposiciones legales aplicables a la actividad que se propone desarrollar, en particular las tributarias, que determinan en ciertos casos la necesidad de efectuar iniciación de actividades, timbrar libros y emitir determinados documentos, obligándose a cumplirlas y asumir las responsabilidades consiguientes. Los pagos de comisiones que efectúe ORIFLAME estarán afectos a los impuestos que corresponda.
UNDECIMO: El SOCIO(A) se obliga a no realizar cualquier otra actividad, que por su naturaleza signifique o pueda significar competir con las actividades propias de ORIFLAME, incluyendo la participación en otras empresas del rubro. En razón de lo anterior, el SOCIO (A) no podrá aprovecharse de una actividad organizada especialmente para promover productos ORIFLAME, ni de los esfuerzos, infraestructura o recursos de ésta o de otros SOCIOS(AS) para promover o vender otros productos. De este modo el SOCIO(A) se compromete a no utilizar Canal de Distribución, ni el de ningún otro SOCIO(A) ORIFLAME para tales fines.
DUODECIMO: EL SOCIO(A) se obliga a no utilizar los nombres y marcas comerciales de propiedad de ORIFLAME, sin previa autorización por escrito de ésta.
DECIMOTERCERO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el presente convenio será causal de extinción de los derechos y calidad de SOCIO (A) y facultará a ORIFLAME para ejercer las acciones legales que puedan corresponder. Con todo, ORIFLAME se reserva el derecho a terminar en forma anticipada la membresía de cualquier SOCIO(A) que haya proporcionado a ORIFLAME información falsa o incompleta en cualquiera de los documentos que suscriba y en especial en la solicitud de crédito, o que viole cualquiera de las reglas de conducta señaladas tanto en el Código de Ética como en la sección que detalla las Reglas de Conducta y Procedimientos Generales del SOCIO(A) ORIFLAME, ambos establecidos en el "Plan del Éxito" ORIFLAME.
DECIMOCUARTO: El presente convenio se mantendrá en vigencia indefinida a menos que cualquiera de las partes de aviso por carta certificada de su decisión de ponerle término con treinta días de anticipación a lo menos, y sin expresión de causa. Sin embargo, se mantendrá vigente la obligación de confidencialidad de que da cuenta el convenio. En caso que por cualquier causa se ponga término al presente convenio, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, sólo sobrevivirán las acciones destinadas a obtener el cumplimiento de las obligaciones surgidas durante su vigencia.
DECIMOQUINTO: ORIFLAME se reserva el derecho a modificar en todo o en parte las disposiciones del presente convenio y/o las del "Plan del Éxito", o de la "Política de Crédito", las que entrarán a regir a partir del mes siguiente a la fecha en que se comuniquen, a menos que se establezca un plazo mayor. Las disposiciones del presente convenio primarán por sobre las contenidas en el "Plan del Éxito" en caso de ser contradictorias entre sí.
DECIMOSEXTO: Toda dificultad o controversia que pueda surgir acerca de la interpretación, aplicación, validez, cumplimiento o incumplimiento del presente convenio o de alguna de sus cláusulas, será resuelta en Santiago por un árbitro designado por la Cámara de Comercio de Santiago, quién actuará como arbitrador, tanto en el procedimiento como en el fallo y en única instancia de acuerdo al procedimiento contenido en el Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
DECIMOSEPTIMO: Para todos los efectos del presente convenio, las partes establecen su domicilio en la ciudad de Santiago.
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